08/11/2007 Reunión de expertos convocada por la subsecretaría de innovación y calidady educación en salud
El próximo 15 de noviembre de 2007 se llevará a cabo en la ciudad de México, D.F. la citada reunión, en la cual la AMURM tendrá acto de presencia a través del Dr. Rogelio Fernández Argüelles, quien coordinará el panel 2 titulado: "Agenda de trabajo futura para la elaboración de recomendaciones de las funciones del Comité de Farmacia y Terapéutica".
21/11/07 COMENTARIOS SOBRE LA REUNION EL FUTURO DE FARMACIA HOSPITALARIA EN MEXICO
por el Dr Rogelio Fernandez Argüelles. Presidente de AMURM
La Reunión se realizó en el Hotel Emporio del DF el 15 de niviembre con la asistencia de farmacèuticos , médicos y otros profesionales involucrados en el tema de medicamentos , todos bien intencionados pero no todos bien informados...aún falta mucho. En general, fue una reunion con resultados promisorios, útil , de ambiente agradable y constructivo., bastante bien pensada y esperamos de impacto beneficioso. En breve resumen podria tomarse como puntos aún a superar los siguientes:
1. La desprofesionalizacion del área de medicamentos es un probema grave en el sistema de salud mexicano y todavía en reuniones como ésta , se nota el lenguaje poco profesioanl y el desconocimiento de algunos participantes en temas clásicos como el SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS, en los que varias iniciativas ni siquiera hacen mencion a las bases teóricas de este aspecto. No se puede innovar cuando se desconoce la base teórica de algo. Preocupante las expresiones de alguna institución sobre los criterios de seleccion de medicamentos en sus cuadros basicos...aquello de que los medicamentos más nuevos son los mejores y deben estar en el cuadro básico es un error inadmisible.
2.El area de enfermería protagoniza las acciones de mezclas medicamentosas hospitalarias, que son propias del área farmacéutica. Esto hay que superarlo con el reconocimiento de que las funciones y servicios farmnaceuticos hospitalarios deben recaer en un profesional especializado en medicamentos: el farmaceutico. Claro hay que tener farmaceuticos verdaderos en el pais. Mis felicitaciones a las enfermeras que lo hacen con cuidado y esmero , hasta que el relevo profesional llegue.
3.Los que estamos inmmersos en la promoción y gestion del uso racional de medicamentos debemos tener muy presentes que las acciones no son siempre encaminadas a reducir el consumo de medicamentos; son varios los ejemplos que se necesita que aumente el consumo de algunos. El asunto no es disminuir sino racionalizar, aunque es justo reconocer que la mayor parte de las veces la disminucion es lo más deseable.
Puntos favorables resultaron la variedad de ideas, el ambiente de comprensión y apertura. Pero lo más importante de la Reunión quizas sea la idea de que la Secretaria de Salud tiene la voluntad politica de ayudar desde su posición y atribuciones a mejorar el uso de los medicamentos en el pais y eso quedo evidenciado. Resultó agradable comprobar que la educacion es la raiz y el fruto del crecimiento humano , asi los egresados de los proyectos educativos farmacéuticos como el de la Universidad del Estado de Hidalgo mostraron la solidez de sus proyectos y su dominio técnico del tema.
Esperamos la continudad de este proyecto.
22/11/07
A LOS INTERESADOS EN EL SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS
En la Facultad de Medicina de la UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NAYARIT se encuentra a la venta la segunda edicion del libro LA GESTION DEL SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS editado por OMS/OPS y conocido familiarmente como "la biblia amarilla" . Es un clasico inprescindible para la profesionalizacion del suministro de medicamentos y no debe faltar en la biblioteca de los farmacoepidemiologos, farmaceuticos y profesionales de la salud relacionados a la gestion de los medicamentos. Este libro es del programa PALTEX de la OPS y su precio es muy módico.
8/12/07
MEXICO Y LOS ESFUERZOS MUNDIALES POR EL ACCESO A LOS MEDICAMENTOS
Aunque la noticia ya tiene más de un mes, la trascendencia de la misma amerita que la coloquemos en la página de AMUR. Esperamos que los lectores comprendan la gravedad de esta postura para la salud pública mundial y emitan sus opiniones en el FORO-AMURM
México modifica su postura sobre el acceso a los medicamentos y se alinea con EE UU
EFE - Ginebra - 07/11/2007
México ha cambiado su postura en las negociaciones por el acceso global a los medicamentos y se ha alineado con la posición de Estados Unidos, aseguraron ayer ONG. En declaraciones a Efe, Médicos Sin Fronteras, Acción Internacional por la Salud y Knowledge Ecology International (KEY) mostraron su desconcierto por el hecho de que México que había tenido una activa posición de claro apoyo a la ampliación del acceso a los medicamentos y ahora haya asumido la del Gobierno estadounidense, que es mucho más restrictiva.
El lunes comenzó en Ginebra la segunda ronda de negociaciones del Grupo Intergubernamental sobre Salud Pública, que durará hasta el sábado y que tiene por objetivo crear un plan de acción que asegure el desarrollo de nuevos medicamentos y el acceso de toda la población a los ya existentes.
Veinte países de Latinoamérica, entre ellos México, apoyaron una propuesta consensuada en Río de Janeiro que pretende ser la Estrategia Global en Salud Pública, Innovación y Propiedad Intelectual y que modifica una previa presentada por la Secretaría del Grupo Intergubernamental.
La propuesta de los latinoamericanos busca lograr un acuerdo para que la Organización Mundial de la Salud (OMS) asuma el liderazgo de aplicar un plan que permita ampliar el acceso a los medicamentos a todos los ciudadanos y fomente la investigación para crear remedios contra las enfermedades que afectan a los países emergentes.
"En la reunión hay dos posturas muy claras, la de Estados Unidos, que es la clásica de que las farmacéuticas tienen que liderar el proceso de innovación, y la de la sociedad civil y algunos gobiernos, que consideran que el sistema no está funcionando", dijo Francisco Rossi, representante de Acción Internacional. Agregó que "los que firmaron la propuesta de Río están presionando en la reunión para que ésta sea asumida y, para nuestra sorpresa, México ha comenzado a boicotearla".
16 junio 2008
A partir de los trabajos realizados en la Reunion del Durg en La PLata en 2006 se comenzo a recopilar informacion sobre aspectos eticos de la investigacion con medicamentos en Iberoamerica. Ya en mayo de 2008 , con una declaracion se toma una postura que AMURM respalda integramente y aqui la publicamos
Declaración la Red Latinoamericana de Ética y Medicamentos (RELEM)
Buenos Aires 12 y 13 de mayo 2008”.
Los participantes en el primer Taller Latinoamericano de Ética y Ensayos Clínicos reunidos en Asamblea General declaran que:
1) Sólo se justifica la realización de un ensayo clínico si la población sobre la que se realiza podrá beneficiarse de sus resultados.
2) Las autoridades de los diferentes países deben exigir a los investigadores de los ensayos clínicos el cumplimiento estricto de la "Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos" (UNESCO, 2005).
3) Todos los ensayos clínicos que se lleven a cabo en los diferentes países de América Latina deben registrarse en las agencias nacionales de medicamentos o en entidades competentes creadas para tal fin y los datos fundamentales de los protocolos deben estar accesibles electrónicamente al público.
4) En América Latina los protocolos deben ser entregados a las autoridades locales (agencias reguladoras, comités éticos, etc.) escritos, según corresponda, en español o portugués, y de no ser así, traducidos por personal experto.
5) El consentimiento Informado debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. La traducción debe ser realizada localmente.
b. Personal independiente del ensayo clínico, debe verificar el nivel de comprensión entre los diferentes estratos sociales y étnicos que participen en el ensayo.
c. Cuando haya participación de población indígena, se debe ofrecer en los idiomas nativos de esas poblaciones.
6) Los comités de ética que aprueben la ejecución de los ensayos clínicos deben realizar seguimiento, desde el reclutamiento de participantes hasta la publicación de los resultados. Para ello al aprobar el ensayo clínico se deben especificar las funciones que el comité de ética realizará.
7) Las autoridades de salud nacionales deben establecer un registro de los comités de ética autorizados, de los centros de investigación que hayan comprobado su capacidad para realizar ensayos clínicos, así como de los investigadores que hayan demostrado la debida idoneidad para realizarlos.
8) Los nuevos medicamentos en investigación en ensayos clínicos deberán ser comparados con los mejores métodos preventivos, diagnósticos y terapéuticos existentes. El placebo sólo puede emplearse cuando no hay procedimientos terapéuticos probados o en forma excepcionalmente calificada cuando este procedimiento sea indispensable.
9) Los resultados y hallazgos de los ensayos clínicos deben comunicarse, en un tiempo razonable, a las personas que participan en los mismos, y deben ser accesibles electrónicamente al público a través de las agencias nacionales de medicamentos.
10) Condenamos la realización de ensayos clínicos cuyo único objetivo sea promocionar la comercialización de medicamentos.
11) Para obtener la autorización de ensayos clínicos, la industria farmacéutica debe comprometerse a que si los medicamentos resultan útiles, sean económicamente accesibles a la población y salud pública local.
12) Es necesario iniciar a la brevedad posible, estudios multicéntricos de las Organizaciones Privadas de Investigación (CROs)” que trabajan en América Latina. Se debe obtener información detallada de los beneficios que obtienen, su historial profesional, y los reclamos que han sufrido. Las agencias reguladoras deben publicar electrónicamente los resultados de estos estudios para que otros países conozcan la capacidad y limitaciones de estas empresas.
13) Siguiendo la iniciativa de las revistas médicas más importantes de EE.UU. y de la Unión Europea, se debe exigir a las revistas médicas de América Latina que no publiquen ningún resultado de ensayos clínicos a no ser que los protocolos de los mismos hayan estado accesibles al público desde el principio, ni publicar artículos cuyos autores no declaren posibles conflictos de interés.
14) Los beneficios que obtienen los investigadores que participan en ensayos clínicos deben ser de conocimiento público. La información debe ser específica respecto a cuánto se les paga por paciente que reclutan y por paciente que termina el ensayo, así como también debe especificar todos los beneficios extraordinarios que el investigador obtiene de la industria. Esta información debe formar parte del proceso de Consentimiento Informado.
15) Todas las personas que participan en los ensayos clínicos deben estar cubiertos por seguros que cubran los posibles riesgos que puedan sufrir, y esas pólizas debe pagarlas la industria o CRO que realiza el ensayo. Los seguros deben ser contratados con empresas de reputación nacional o internacional, y los pagos deben ser iguales a lo que la industria pagaría en el país donde se originó el ensayo por daños iguales.
16) En cuanto se descubra que un profesional firma un artículo sobre los resultados de un ensayo clínico escrito por otra persona pagada por la industria o en el que su participación haya sido mínima, el centro académico al que pertenezca debe abrirle un expediente; si fuera miembro de una Organizaciones Privadas de Investigación (CRO)”, la empresa debe ser sancionada y perder el permiso de hacer nuevos ensayos clínicos en el país.
17) Es necesario promocionar que los ensayos clínicos se lleven a cabo por instituciones sin ánimo de lucro, ya sean universidades o en forma colaborativa con el Ministerio de Salud.
18) Se deben extremar los cuidados y controles para que las personas de los niveles más bajos de ingresos y los grupos más vulnerables no participen en ensayos clínicos, a no ser que se beneficien directamente de los posibles resultados de la investigación.
19) Los ensayos clínicos no deben ser objeto de lucro para instituciones, empresas o individuos, sólo pueden realizarse para mejorar e incrementar el arsenal terapéutico que beneficie a la humanidad.
20 DE SEPTIEMBRE 2008
LEGISLACIÓN E INVESTIGACIÓN EN MEDICAMENTOS - MÉXICO
El dia 12 de agosto de 2008 apareció publicado en el Diario Oficial de la Federacion el
ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERAN OBSERVARSE EN LOS ESTALECIMIENTOS PUBLICOS QUE PRESTEN SERVICIOS DE ATENCION MEDICA PARA REGULAR SU RELACION CON LOS FABRICANTES Y DISTRIBUIDORES DE MEDICAMENTOS Y OTROS INSUMOS PARA LA SALUD DERIVADA DE LA PROMOCION DE PRODUCTOS O LA REALIZACION DE ACTIVIDADES ACADEMICAS DE INVESTIGACION O CIENTIFICICAS
Nuestro primer comentario y posición es que ,efectivamente, es un ACUERDO, necesario y fundamental en la relacion Industria-servicios de salud y en eso aplaudimos su publicacion. Otra cosa son los terminos del ACUERDO publicado, que no siempre toma partido por garantizar las premisas del suministro y uso racional de medicamentos al dejar abierta un brecha en la influencia sesgada de la informacion y normaliza actividades fracamente contrarias a la promocion ética de la medicamentos promulgada por la OMS.
Los aspectros que AMURM considera que pueden ayudar al suministro y uso racional de medicamentos son los que tienden a transparentar los financiamientos y apoyos que las instituciones reciben de la Industria, pero desafortunadamente establece fórmulas para normalizarlos. Otro asecto que puede beneficiar es la intencion de que la industria promueva la prescripcion por nombres genericos, dificil de lograr dada la arraigada idea de la promocion por nombre comercial. La prohibicion de entregas de muestras gratuitas puede disminuir la génesis de pacientes consumidores. pero igual deberá ser fuertemente monitoreada.
El ACUERDO esta saturado de medidas contradictorias y ambiguas que pueden beneficiar o empeorar el suministro y uso racional de medicamentos en México y que iremos desglosando en dias venideros con la ayuda de las opiniones de lectores, especialistas y colaboradores. A contnuacion el texto integro del acuerdo
ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERAN OBSERVARSE EN LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS QUE PRESTEN SERVICIOS DE ATENCION MEDICA PARA REGULAR SU RELACION CON LOS FABRICANTES Y DISTRIBUIDORES DE MEDICAMENTOS Y OTROS INSUMOS PARA LA SALUD, DERIVADA DE LA PROMOCION DE PRODUCTOS O LA REALIZACION DE ACTIVIDADES ACADEMICAS, DE INVESTIGACION O CIENTIFICAS.
JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, Secretario de Salud, con fundamento en el artículo 39 fracciones I, VI y VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículo 3 fracciones I, II y X, artículo 7 fracciones VIII y XI, artículo 13 inciso A, fracciones II, VI, VII, y IX, artículos 17 bis y 45 de la Ley General de Salud y 7 fracciones XVI y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud:
CONSIDERANDO
Que la coordinación del Sistema Nacional de Salud está a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta el establecimiento y conducción de la política nacional en materia de salud, en los términos de las leyes aplicables.
Que la función de la industria farmacéutica en el proceso de atención a la salud es importante para mejorar las condiciones de salud de los pacientes y elevar la expectativa de vida de la población, se hace necesario establecer reglas que permitan a los prestadores de servicios de atención médica aprovechar en beneficio de los pacientes los apoyos que los fabricantes de medicamentos y otros insumos para la salud ofrecen de forma transparente y ordenada.
Que en el mismo sentido, resulta importante para los prestadores de servicios de salud contar con mecanismos claros para acceder a la información de medicamentos apegados a criterios científicos y de evidencia comprobada, en un marco de respeto absoluto a su libertad de prescripción en beneficio de la salud del paciente.
Que las actividades académicas y de carácter científico de los médicos que laboran en los establecimientos que prestan servicios de atención médica, incluidas aquellas que son apoyadas por los fabricantes y distribuidores de medicamentos, deben privilegiar la difusión del conocimiento y la educación médica continua, preservando los valores de los profesionales de la salud, sin otro interés que el de dar a conocer las diferentes alternativas terapéuticas disponibles y el costo beneficio de su utilización.
Que con fecha 24 de octubre de 2007, se firmó el compromiso por la transparencia en la relación entre médicos e instituciones de atención a la salud y la industria farmacéutica, mismo que tiene por objeto establecer un marco consensuado de principios y acciones para promover una vinculación ética, entre la industria farmacéutica y los médicos e instituciones de salud que contribuya al desarrollo de una relación transparente en beneficio de los pacientes, de la profesión médica, de la investigación y desarrollo farmacéutico y de la salud en general, por lo que es necesario proveer a dicho compromiso de la instrumentación necesaria para su ejecución.
Que los establecimientos públicos que presten servicios de atención médica, deben implementar mecanismos para la observancia de la normatividad aplicable a la prescripción de medicamentos, utilizando las denominaciones genéricas de los mismos y apegados al cuadro básico de insumos para el primer nivel o en el catálogo de insumos para el segundo y tercer nivel; he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERAN OBSERVARSE EN LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS QUE PRESTEN SERVICIOS DE ATENCION MEDICA PARA REGULAR SU RELACION CON LOS FABRICANTES Y DISTRIBUIDORES DE MEDICAMENTOS Y OTROS INSUMOS PARA LA SALUD, DERIVADA DE LA PROMOCION DE PRODUCTOS O LA REALIZACION DE ACTIVIDADES ACADEMICAS, DE INVESTIGACION O CIENTIFICAS
PRIMERO.- Todos los establecimientos públicos en los que se presten servicios de atención médica, que por cualquier medio reciban apoyo o financiamiento por parte de representantes de los fabricantes y distribuidores de medicamentos y otros insumos para la salud, en un plazo no mayor a sesenta días a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo deberán establecer reglas internas que permitan regular y transparentar dicha relación a favor de la prestación de servicios de salud a su cargo, asimismo, informarán del avance en su implementación a la Secretaría de Salud.
Dichas reglas internas deberán considerar los aspectos señalados en el presente ordenamiento y deberán estructurarse con la temática que se describe a continuación:
I. La difusión de información sobre medicamentos y otros insumos para la salud
a. Al interior de los establecimientos públicos, deberán indicarse los espacios para la difusión de información sobre medicamentos y otros insumos para la salud, por lo que no se permitirá por ningún motivo su promoción en los consultorios o áreas destinadas a la prestación de servicios de salud, ni la entrega de medicamentos y otros insumos para la salud.
b. La información proporcionada al personal de salud deberá ser preferentemente impresa o en medios magnéticos;
c. La información proporcionada por la industria farmacéutica sobre medicamentos y de otros insumos para la salud, deberá cumplir con las disposiciones legales correspondientes, exhortándolos a que se describan las ventajas, desventajas y contraindicaciones de los mismos de acuerdo a la evidencia científica disponible, evitando en todos los casos estrategias promocionales engañosas.
d. No se permitirá la entrega o introducción de muestras de productos y objetos promocionales de cualquier tipo en los establecimientos públicos; las autoridades de éstos, determinarán de ser el caso, el área responsable de recibir medicamentos y otros insumos para la salud, por parte de los promotores y el destino que se le dará a éstos.
e. Deberá promoverse la prescripción de los medicamentos por su denominación genérica y solicitar a los promotores su apego al Código de Etica y Transparencia de la Industria Farmacéutica Establecida en México.
f. El acceso de los promotores de medicamentos y otros insumos para la salud a los establecimientos públicos será únicamente con el objeto de difundir información de sus productos y deberá realizarse en horario y lugar predeterminado, siempre y cuando no se afecten las actividades de la institución.
g. Determinar los requisitos que, de acuerdo a sus políticas de ingreso, deberán cubrirse, la duración y manera en que se dará acceso a los representantes de la industria farmacéutica y de otros insumos para la salud a los establecimientos públicos.
h. Se prohibirá el cobro de cuotas por parte de las autoridades, sociedades o asociaciones médicas de los establecimientos públicos, que tengan por objeto permitir u otorgar facilidades para el acceso y desarrollo de las actividades de los promotores de medicamentos y otros insumos para la salud.
II. Financiamiento de actividades, eventos académicos y otorgamiento de apoyos al personal de salud para su formación y capacitación
a. Deberán establecerse criterios para recibir financiamiento para la realización de eventos al interior de los establecimientos públicos; estos eventos, serán dirigidos al personal de salud y deberán contar con las autorizaciones correspondientes; así como, el aval de las instituciones académicas o de investigación de acuerdo a la naturaleza de los mismos.
b. El financiamiento otorgado al personal de salud de los establecimientos públicos, deberá brindarse con el aval de sus autoridades, debiendo comprometerse el promotor de los eventos a evitar imponer requisitos o condiciones que no atiendan a aspectos estrictamente académicos, vínculos con su actividad laboral y de desarrollo profesional.
c. Se determinarán criterios para la programación y mecanismos para la autorización de los eventos de capacitación apoyados por la industria farmacéutica y de otros insumos para la salud dentro de las instalaciones de los establecimientos públicos, debiendo vigilar que su objeto se oriente exclusivamente a la educación continua, la actualización y difusión científica, de conformidad con la normatividad aplicable.
d. Los establecimientos públicos deberán establecer los criterios e instrumentos de comunicación interna para canalizar las invitaciones al personal de salud para asistir a eventos financiados por la industria farmacéutica y de otros insumos para la salud.
e. Deberán expedirse criterios para la selección del personal de salud adscrito a los establecimientos públicos que recibirá becas o apoyos para la asistencia a cursos, seminarios, congresos u otros eventos con apoyo de la industria farmacéutica y de otros insumos para la salud, dentro o fuera de sus instalaciones. Dichos criterios deberán permitir a las autoridades analizar la factibilidad del candidato para asistir al evento, tomando en consideración el perfil del candidato y las necesidades institucionales de capacitación detectadas.
f. Se asegurará que las becas tengan por objeto apoyar económicamente al personal de salud, específicamente para cubrir los gastos para asistir al evento, absteniéndose de otorgar beneficios a familiares y acompañantes.
g. Las autoridades de los establecimientos públicos serán responsables de vigilar que los patrocinios otorgados por la industria farmacéutica y de otros insumos para la salud para el pago a conferencistas, material de difusión científica o costos generados por los médicos asistentes a congresos nacionales o internacionales, no se utilicen para orientar o condicionar al personal de salud en la prescripción de medicamentos, el uso de materiales o la realización de estudios de diagnóstico para el tratamiento de pacientes.
Asimismo, deberán implementarse las medidas necesarias para evitar que durante el desarrollo de los eventos de capacitación se promueva la prescripción de determinadas denominaciones distintivas de medicamentos o se condicionen por cualquier medio los apoyos previamente ofrecidos.
III. El financiamiento de los proyectos de investigación
a. Los establecimientos públicos en los que se realicen proyectos de investigación deberán atender la normatividad aplicable y establecer la manera en que recibirán apoyo por parte de los fabricantes y distribuidores de medicamentos y otros insumos para la salud. Las áreas responsables para su autorización deberán considerar al menos los siguientes aspectos:
1. Los proyectos de investigación bajo su responsabilidad, deberán contar con las autorizaciones de las autoridades correspondientes, así como el consentimiento informado de los pacientes participantes en los proyectos de investigación.
2. Someter a sus comités de ética, investigación y bioseguridad, las propuestas que presente la industria con el propósito de que sean evaluadas y, en su caso, incluir las aprobadas en la programación anual de investigación que se elabora en función de los temas rectores que desarrollen.
3. Seleccionar de acuerdo con sus métodos internos, el investigador y sus colaboradores, que encabecen el proyecto de investigación propuesto por Ia industria.
4. Verificar que los proyectos de investigación cumplan con los requisitos establecidos en la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables.
b. Los establecimientos públicos que presten servicios de atención médica en los que se realicen proyectos de investigación, no permitirán la celebración de cualquier tipo de convenio que contravenga lo dispuesto en el presente Acuerdo, entre la industria farmacéutica y los servidores públicos adscritos a la institución.
IV. El financiamiento de tratamiento a pacientes
a. Se deberán implementar instrumentos y registros de pacientes cuyo tratamiento es financiado por fabricantes o distribuidores de medicamentos y otros insumos para la salud, en los cuales se especifiquen los compromisos adquiridos por la industria y los establecimientos públicos, así como los beneficios esperados para el paciente.
b. Los fabricantes y distribuidores de medicamentos y otros insumos para la salud, en particular los representantes de la industria farmacéutica una vez cumplidos los requisitos necesarios en los establecimientos públicos podrán obsequiar inicios de tratamiento o tratamientos completos a pacientes, con lo que solventarán de forma parcial o total el tratamiento de esos pacientes.
c. Para la autorización de donación de implantes quirúrgicos dentro de los establecimientos públicos, deberá considerarse de manera específica la necesidad auténtica del enfermo y podrá establecerse el compromiso de proporcionar los equipos para su utilización. En todo caso, el financiamiento del tratamiento deberá ser avalado por las autoridades del establecimiento público y no debe crear ningún tipo de compromiso comercial o que vaya en contra de las disposiciones legales aplicables al funcionamiento del establecimiento público de salud, a efecto de que con ello se eviten compromisos que tengan como objetivo flexibilizar las acciones del establecimiento para con el donador de insumos médicos.
SEGUNDO.- Los establecimientos públicos que presten servicios de atención médica, en la elaboración y observancia de las reglas internas para regular la actuación de la industria deberán ajustarse a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y normas oficiales mexicanas vigentes.
El incumplimiento a las obligaciones señaladas en el presente Acuerdo y los daños causados a los usuarios de los servicios de salud por su inobservancia, serán sancionados conforme a lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables.
Para la vigilancia de los establecimientos de servicios de salud, se instruye a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios en su respectivo ámbito de competencia, a establecer los mecanismos de vigilancia necesarios tendientes a evitar afectaciones a la salud y tratamiento de los pacientes que pudiera generarse por la falta de regulación de las actividades de los fabricantes y distribuidores de medicamentos y otros insumos para la salud en dichos establecimientos.
TRANSITORIOS
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a quince de julio de dos mil ocho.- El Secretario de Salud, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.